Articulo 1 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía
Artículo 1. Ayudas directas al sector de cereales de invierno.
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1. Se aprueba con carácter extraordinario la concesión por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el incremento de costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás insumos.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.
2. Para la financiación de esta ayuda se aprueba un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 004 Dirección General de Política Agraria Comunitaria , Programa 313A "Regulación de productores", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas" y Proyecto 20230378 "Ayudas directas al sector de cereales de invierno por la sequía", de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Al crédito extraordinario concedido no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
El crédito extraordinario que se concede se financia de conformidad con el artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 21 Fondo de Contingencia , Servicio 001 Fondo de Contingencia , Programa 131B "Fondo de Contingencia", Subconcepto 50000 "Fondo de Contingencia", fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma" por importe de 4.300.000 euros. Los 5.700.000 euros que restan hasta completar la dotación de estas ayudas directas se financian mediante baja en los créditos de la Sección 10 "Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública", Servicio 002 "Secretaría General de Presupuestos y Financiación", 113D "Administración del Patrimonio", subconcepto 820.00 "Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo" fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma".
3. Serán personas beneficiarias de dichas ayudas, las titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro, cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los controles administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2023.
c) Estar calificado como Agricultor/a a Título principal (ATP) o de explotación agraria prioritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
d) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).
e) Contar con más de 2 ha de cereales de invierno validados.
4. La cuantía de las subvenciones al sector de cereales de invierno considerará los siguientes aspectos:
a) La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes:
| Tramo de superficie. | Importe en cada tramo €/ha declarada y validada. |
| Hasta 20 hectáreas. | 100. |
| A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas. | 80. |
| A partir de las 50 hectáreas hasta las 100. | 60. |
| A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas. | 40. |
| A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas. | 20. |
b) Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.
c) El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis, en el sector agrícola.
5. Las ayudas se concederán de la forma prevista en este artículo.
El órgano competente para instruir estas ayudas contempladas en este Capítulo es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
También se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y corresponderá a la superficie determinada de los cultivos establecidos en el apartado 3 de este artículo, que se haya declarado para el cobro en la campaña de Solicitud Única 2023 de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
b) El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y se concederán de oficio por resolución de la persona titular de la Secretaría General de esa Consejería. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
I. Se efectuará la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. En el anuncio se indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas a que se refiere el apartado 3 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como la cuantía de la ayuda a recibir.
II. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda por medio del modelo normalizado recogido en el Anexo I u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que el desistimiento de la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación.
III. Las personas beneficiarias, o aquellas personas interesadas que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en el citado anuncio.
c) La Secretaría General de dicha Consejería resolverá la concesión en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación y modificación de la solicitud única 2023, establecido en la Disposición transitoria única del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se computará de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
d) Todos los actos, tanto de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas a través del medio indicado en el anuncio que se haga en el Diario Oficial de Extremadura, en el que se expondrán la relación de personas interesadas afectadas. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder.
e) Lo dispuesto en las letras b) y d) anteriores, será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
6. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.
Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta valida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con las superficies declaradas y validadas en las solicitudes únicas de ayudas de la PAC de la anualidad 2023.
7. En cuanto a las circunstancias de la resolución, incumplimiento y reintegro:
a) Se modificará la resolución cuando los datos, tomados en consideración para cuantificar la subvención, comprobados de oficio por el órgano instructor no fueren correctos debido a un error de dicho órgano y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la descrita en el apartado 4 de este artículo. En el supuesto de que, por error del órgano gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista en el apartado 4 de este artículo, se procederá a exigir el reintegro del exceso.
b) Posteriormente a la concesión de las ayudas, si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
c) Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.
8. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.
Específicamente serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos de la administración nacional para la misma u otra finalidad.
Asimismo, esta ayuda será compatible en su caso con la transferencia directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo, especialmente, con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
9. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
