Articulo 1 -Banco de Espa...nformación

Articulo 1 -Banco de España- a establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información

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Norma 1. Ámbito de aplicación.

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1. Esta circular será de aplicación a:

a) Los establecimientos financieros de crédito regulados en el artículo 6 de la Ley 5/2015, incluidos los establecimientos financieros de crédito híbridos definidos en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

b) Los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito.

c) Los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito.

Las referencias en la circular al «establecimiento» o a los «establecimientos» se entenderán hechas a todas o a alguna de las letras a), b) y c) anteriores, según lo establecido en los apartados siguientes en cuanto al ámbito de aplicación de cada capítulo de la circular.

2. El capítulo 2 será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que se formen como resultado de la concesión de una exención conforme al apartado 2 de la norma 2.

3. Con respecto al capítulo 3:

a) La norma 17, sobre el informe anual de autoevaluación del capital interno, será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito y a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito.

b) La norma 18, sobre el proceso de revisión y evaluación supervisoras, será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que se formen como resultado de la concesión de? una exención conforme al apartado 2 de la norma 2.

4. Con respecto al capítulo 4:

a) Las normas 20, 21, 24 y 25, sobre obligaciones de información, serán de aplicación a los establecimientos financieros de crédito y a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito.

b) Las normas 19, sobre disposiciones generales, y 22 y 23, sobre las obligaciones de información referidas al colchón de liquidez y a la estructura de financiación, serán de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, a los grupos consolidables de establecimientos financieros de crédito y a los subgrupos únicos de liquidez de establecimientos financieros de crédito que se formen como resultado de la concesión de una exención conforme al apartado 2 de la norma 2.

5. El capítulo 5 será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito.