Articulo 1 -Banco de España-, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables
Norma primera. Obligación de informar.
Quedan sometidos a lo dispuesto en esta circular:
1. Las entidades de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito inscritas en los registros oficiales del Banco de España que actúen como depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables, y el Banco de España.
2. Las entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados regulados de valores negociables.
3. Las entidades financieras inscritas en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que actúen como sociedades gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones en fondos de inversión españoles.

