Artículo 1 básica de normalización del uso del Euskera
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»Artículo 1.
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El uso del euskera y el castellano se ajustará, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que en desarrollo de esta Ley dicten el Parlamento y el Gobierno Vascos.
