Articulo 1 Bibliotecas de Euskadi
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»Artículo 1. Objeto de la ley.
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El objeto de la presente ley es el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Euskadi, y también garantizar los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a medios y contenidos informativos en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.- Asimismo, tiene por objeto regular el depósito bibliográfico de Euskadi.
