Articulo 1 bis Reglamento...-Derogado-

Articulo 1 bis Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 1 bis. Diversidad de establecimientos permanentes.

Vigente

Cuando un contribuyente disponga de diversos centros de actividad que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, constituyan establecimientos permanentes distintos, deberá adoptar para cada uno de ellos una denominación diferenciada.

Cuando se trate de contribuyentes personas jurídicas, deberán obtener además diferente número de identificación fiscal para cada establecimiento permanente.