Articulo 1 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 1. - Objeto de la ley.

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1.- Es objeto de la presente Ley la regulación de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma por cajas de ahorros con domicilio social fuera de ella.

2.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por caja de ahorros, con o sin monte de piedad, la entidad de crédito sin ánimo de lucro, de fundación pública o privada y carácter social, no dependiente de otra empresa, institución o entidad.