Articulo 1 Calendario de días inhábiles para el año 2025 a efectos del cómputo administrativo
Primero.
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Fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2025 en la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero Año Nuevo
6 de enero Epifanía del Señor
1 de marzo Día de las Illes Balears
17 de abril Jueves Santo
18 de abril Viernes Santo
1 de mayo Día del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen María
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Día de Navidad
26 de diciembre Segunda Fiesta de Navidad
b) Asimismo, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de las fiestas locales respectivas que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 24 de septiembre de 2024 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2025 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.º 127, de 26 de septiembre de 2024).
c) Serán días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles previstos en el apartado a) en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por el contrario, a los efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, serán hábiles los días previstos en el apartado b).
