Artículo 1 calendario de fiestas laborales de Canarias para 2025, y plazo para fijar las fiestas locales
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025.
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1.- En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2025 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 17 de abril, Jueves Santo.
- 18 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 30 de mayo, Día de Canarias.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa, y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
En El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes.
En Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
En La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
En Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
