Articulo 1 calidad en obr...dificación

Articulo 1 calidad en obras de edificación

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la gestión de calidad de obra en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, así como el desarrollo de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

2. Asimismo, es objeto de este decreto el desarrollo reglamentario del certificado final de obra en el marco de la LOFCE, así como la determinación del procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la edificación que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

3. La gestión y control de calidad en obras de edificación regulada en el título II de este decreto se aplicará a todas las obras que se realicen en los edificios cuyo uso principal sea residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Entre las obras de edificación se incluyen las obras de nueva construcción y las obras de intervención en edificios existentes que requieren proyecto de edificación de acuerdo con lo dispuesto en la LOE.

4. Lo que se establece en el presente decreto se entenderá sin perjuicio de otros controles que procedan, por razón de otras normativas sectoriales, sobre instalaciones o elementos del edificio, como son los ascensores, instalaciones de protección contra el fuego, eléctricas, de telecomunicación, de calefacción, de producción de agua caliente sanitaria, u otras sometidas a control específico.