Articulo 1 Cambiaria y del cheque
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La letra de cambio deberá contener:
Primero.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del titulo expresada en el idioma empleado para su redacción.
Segundo.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
Tercero.- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.
Cuarto.- La indicación del vencimiento.
Quinto.- El lugar en que se ha de efectuar el pago.
Sexto.- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.
Séptimo.- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
Octavo.- La firma del que emite la letra, denominado librador.
