Articulo 1 Cambiaria y del cheque

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La letra de cambio deberá contener:

Primero.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del titulo expresada en el idioma empleado para su redacción.

Segundo.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

Tercero.- El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado.

Cuarto.- La indicación del vencimiento.

Quinto.- El lugar en que se ha de efectuar el pago.

Sexto.- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar.

Séptimo.- La fecha y el lugar en que la letra se libra.

Octavo.- La firma del que emite la letra, denominado librador.