Articulo 1 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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1. Esta ley tiene por objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales que emanan del Acuerdo de Paris mediante el ordenamiento de las acciones encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático en las Illes Balears, así como la transición a un modelo energético sostenible, socialmente justo, descarbonizado, inteligente, eficiente, renovable y democrático.
2. Las determinaciones de la presente ley son vinculantes para todas las políticas y las actividades, públicas y privadas, en el ámbito territorial de las Illes Balears.
