Artículo 1 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
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Quedan sujetos a la presente disposición los Alojamientos Turísticos Extrahoteleros integrados en los grupos de Campamentos Públicos de Turismo o Campings, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal ubicados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las expresiones genéricas campamentos turísticos o de turismo, o simplemente campamento, que aparezcan en este Título se entenderán referidas a los tres tipos comprendidos en el párrafo anterior.
