Articulo 1 Canales cortos de comercialización agroalimentaria
Artículo 1. Objeto.
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La presente ley foral tiene por objeto:
a) Regular y fomentar la comercialización de alimentos llevada a cabo, de forma directa, entre productoras y productores del sector primario o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales o con la participación de una intermediación, como máximo.
b) Facilitar el acceso a los criterios de flexibilidad en los requisitos de seguridad e higiene de los alimentos que permite la legislación europea, nacional y regional para la venta de pequeñas cantidades.
c) Crear el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, así como las condiciones y obligaciones implícitas de la inscripción.
d) Establecer un sistema de identificación de la comercialización indicada en la letra a) anterior, así como sus normas de utilización.
