Articulo 1 Canales cortos...limentaria

Articulo 1 Canales cortos de comercialización agroalimentaria

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Artículo 1. Objeto.

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La presente ley foral tiene por objeto:

a) Regular y fomentar la comercialización de alimentos llevada a cabo, de forma directa, entre productoras y productores del sector primario o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales o con la participación de una intermediación, como máximo.

b) Facilitar el acceso a los criterios de flexibilidad en los requisitos de seguridad e higiene de los alimentos que permite la legislación europea, nacional y regional para la venta de pequeñas cantidades.

c) Crear el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, así como las condiciones y obligaciones implícitas de la inscripción.

d) Establecer un sistema de identificación de la comercialización indicada en la letra a) anterior, así como sus normas de utilización.