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Articulo 1 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la presente norma debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. Las referencias hechas al canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. - Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
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Artículo 1. Objeto

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1. El objeto de este decreto es desarrollar los artículos 40 a 54 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por los cuales se regula el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears.

2. También es objeto de este decreto establecer los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos a que hace referencia el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

3. Asimismo, mediante la disposición final primera se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.