Articulo 1 Capitalidad de Palma
Artículo 1
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1. Esta ley tiene por objeto regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.
2. El municipio de Palma de Mallorca goza del régimen jurídico especial establecido por esta ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears i de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears.
3. El término municipal de Palma de Mallorca es el ámbito en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración corresponde a la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local.
