Articulo 1 Caracterización y registro de maquinaria agrícola -Vigente-
Artículo 1. Objeto y fines.
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1. Constituye el objeto del presente real decreto el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.
2. Constituyen fines de este real decreto:
a) Caracterizar los tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz, portadores, la maquinaria agrícola remolcada y remolques agrícolas, tal como se definen en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como a las máquinas suspendidas acoplables a vehículo tractor, utilizados en la actividad agraria, con una especial atención a las prestaciones de funcionamiento y condiciones de seguridad y protección ambiental.
b) Impulsar el establecimiento de unas pruebas voluntarias de calidad basadas en la aplicación de determinados procedimientos técnicos para verificar la eficiencia energética, en su caso, y el cumplimiento de normas de diseño, eficiencia agronómica y de protección ambiental. Para ello, se creará una marca de calidad que certifique a aquellas máquinas agrícolas que cumplen con estas características.
c) Establecer una norma que coordine la inscripción de la maquinaria agrícola en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, en adelante ROMA, de los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas, y de acuerdo con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
d) Mantener y mejorar la base de datos del parque de maquinaria agrícola que permita la elaboración de políticas de mecanización agraria y establecer procedimientos para el control de determinadas máquinas. Para ello, las comunidades autónomas deberán cargar las inscripciones realizadas en la aplicación informática facilitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Facilitar el acceso a la información sobre las características de la maquinaria agrícola.
