Articulo 1 Carreteras
Articulo 1 Carreteras

Articulo 1 Carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 1.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es objeto de esta ley la regulación de la planificación y proyecto de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990