Articulo 1 Carreteras
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»Articulo 1.
Vigente
Es objeto de esta ley la regulación de la planificación y proyecto de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990