Articulo 1 Carreteras de Andalucía
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
La presente Ley tiene por objeto regular el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, conservación y explotación del mismo, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001