Articulo 1 Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas
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Este decreto tiene por objeto establecer el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y fijar el contenido de dichas medidas.
Para ello, este decreto:
a) Establece el catálogo de actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias de los que las personas titulares tienen el deber de elaborar y registrar un plan de autoprotección (en adelante, PAU).
b) Determina el contenido mínimo de los PAU.
c) Regula la elaboración e implantación material efectiva de los PAU y el mantenimiento de su eficacia.
d) Establece los casos en los que es obligatorio el registro de los datos de los PAU relevantes para la protección civil.

