Articulo 1 Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias -Derogado-
Artículo 1. Objeto.
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1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones técnicas exigibles para la autorización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidas en el Catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, que tengan carácter ocasional y extraordinario.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entenderá por espectáculos públicos y actividades recreativas.
a) Ocasionales, aquellas que, debidamente autorizadas, se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales desmontables o portátiles, durante un tiempo determinado. En tales casos las autorizaciones o licencias se otorgarán de forma específica para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos.
b) Extraordinarias, aquellas que, debidamente autorizadas, sean distintas a las que se desarrollan habitualmente en establecimientos públicos, y no figuren expresamente autorizadas en la correspondiente licencia de funcionamiento.
