Artículo 1 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
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»Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La presente ley tiene por objeto establecer la ordenación, promoción y financiación del sistema de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del Principado de Asturias sobre la base de criterios de excelencia, calidad y competitividad, en el marco de la normativa estatal y europea de referencia.
2. El ámbito de aplicación de esta ley es el Principado de Asturias en el ejercicio de las competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
