Articulo 1 Circular8/2015...rosmodelos

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Norma primera. Modelos de notificación.

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1. Las notificaciones que hayan de realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Título II y Título III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia acerca de la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, y lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, deberán efectuarse cumplimentando el modelo correspondiente de los incluidos en esta Circular:

a) El Modelo I se aplicará a los accionistas significativos u otras personas que no tengan la condición de consejeros del emisor. En este Modelo, el sujeto obligado agregará todos los derechos de voto que posea, asociados o atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar.

b) El Modelo II se aplicará a los consejeros de los emisores y en el mismo informarán de todas las operaciones realizadas sobre acciones u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones, tanto de manera directa como indirecta, incluyendo las que realicen aquellos vínculos estrechos, según se definen en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, en los que la discrecionalidad para el ejercicio de los derechos de voto corresponda al consejero, así como de la posición final resultante en términos de derechos de voto atribuidos tanto a acciones como u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones. Se considerará, al menos, esta circunstancia cuando el vínculo estrecho del consejero sea el cónyuge en régimen de gananciales, los hijos bajo su patria potestad, las sociedades controladas y las personas interpuestas. En estos supuestos, no será necesario que estos vínculos remitan de forma individual una notificación una vez que es el propio consejero el que la informa y se asigna como propios los derechos de voto.

Se informará, además, de forma agregada, de la proporción de derechos de voto, tanto directos como indirectos, atribuidos a acciones u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones, que el consejero tenga en su poder en el momento de su nombramiento y cese como administrador.

c) El Modelo III se aplica a los directivos de los emisores y sus vínculos estrechos, así como a aquellos otros vínculos estrechos de los consejeros del emisor cuya posición en derechos de voto no sean imputables al propio consejero por no ser éste quien tiene la discrecionalidad para decidir el sentido del voto de esos derechos, y en él informarán tanto de las operaciones realizadas sobre acciones como sobre instrumentos financieros ligados a acciones.

d) El Modelo IV se aplica a los emisores que tengan que notificar las operaciones realizadas con acciones propias.

e) El Modelo V se aplica a los creadores de mercado que desean acogerse a la excepción de la obligación de notificar participaciones significativas.

f) El Modelo VI se cumplimentará para informar sobre los sistemas retributivos de administradores y directivos aprobados por un emisor. Aquéllos los comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores directamente o a través del emisor.

2. Únicamente se entenderán cumplidas las obligaciones de notificación correspondientes, cuando ésta se realice con arreglo a los modelos de esta Circular cumplimentados en todos sus extremos, salvo aquéllos que no resulten obligatorios.

3. En todo caso, deberán ser cumplimentados cuantos datos figuren en los expresados modelos y resulten de aplicación al supuesto de que se trate. La Hoja de Información Complementaria que se adjunta a cada modelo de notificación deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores junto con el modelo correspondiente, aun cuando dicha información no se haga pública.