Articulo 1 Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores
- Esta Directiva establece, en su artículo 10, que los Estados miembros han de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en ella, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. - DIRECTIVA 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las clausulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
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»Artículo 1
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1. El propósito de la presente Directiva es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
2. Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.
