Articulo 1 -CNMV- Adverte...inancieros

Articulo 1 -CNMV- Advertencias relativas a instrumentos financieros

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Norma primera. Ámbito de aplicación.

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La presente circular será de aplicación a las siguientes entidades cuando presten servicios de inversión diferentes del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras previsto en el artículo 140.d) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, a clientes minoristas en España:

a) Empresas de servicios de inversión mencionadas en el artículo 143 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, incluidas las personas físicas que tengan la condición de empresas de asesoramiento financiero.

b) Entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva mencionadas en el artículo 145 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, como entidades autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares.

c) Las siguientes entidades extranjeras:

1. Las sucursales en España de las entidades mencionadas en las letras a) y b) previas, que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.

2. Las entidades mencionadas en las letras a) y b) previas, que estén autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, cuando operen en España mediante un agente establecido en territorio nacional.

3. Las entidades mencionadas en las letras a) y b) previas, que estén autorizadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, cuando operen en España sin sucursal.