Articulo 1 -CNMV- Folleto de instituciones de inversión colectiva y registro del documento con datos fundamentales para el inversor
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»Norma primera. Ámbito de aplicación.
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La presente Circular será de aplicación al folleto y al procedimiento de envío del documento con los datos fundamentales para el inversor a la CNMV, que las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su registro.
