Articulo 1 -CNMV-, sobre la determinacion del valor liquidativo y aspectos operativos de las instituciones de inversion colectiva
Norma 1.ª Disposiciones generales sobre el valor liquidativo de las IIC.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las IIC calcularán el valor liquidativo de sus participaciones y acciones de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Los fondos de inversión y sociedades de inversión de capital variable de carácter financiero calcularán su valor liquidativo diariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante Reglamento de IIC). Se podrá establecer en el folleto explicativo de la institución otra frecuencia de cálculo del valor liquidativo, siempre que éste se calcule, al menos, cada 15 días, de acuerdo al artículo 48.3 del Reglamento de IIC.
b) En las IIC de Inversión Libre, reguladas en el artículo 43 del Reglamento de IIC, e IIC de IIC de Inversión Libre, reguladas en el artículo 44 de dicho Reglamento, la periodicidad de cálculo del valor liquidativo a efectos de atender las operaciones de suscripción y reembolso será al menos trimestral. Dicha periodicidad podrá ser semestral cuando así lo exijan las inversiones previstas. No obstante, ambos tipos de instituciones estarán obligadas a calcular su valor liquidativo al menos con carácter mensual, aplicando las disposiciones de la presente Circular, a los efectos de informar a la CNMV en los estados reservados correspondientes. Para este cálculo al menos mensual deberán tener en cuenta las últimas valoraciones disponibles y las correspondientes periodificaciones.
c) En los fondos de inversión inmobiliaria se calculará con la frecuencia establecida en el folleto, que deberá ser al menos mensualmente, según se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de IIC.
2. Cuando en el fondo de inversión o sociedad de inversión de capital variable existan compartimentos, se calculará un valor liquidativo para cada uno de los compartimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Cuando en el fondo de inversión o sociedad de inversión de capital variable o en sus compartimentos existan clases de participaciones o series de acciones respectivamente, el valor liquidativo se calculará para cada clase o serie.
4. El valor liquidativo de la participación de los fondos de inversión o de la acción de las sociedades de inversión de capital variable, o de sus compartimentos o clases/series en su caso, resultará de dividir el patrimonio correspondiente entre el número de participaciones o acciones en circulación en la fecha de referencia.
- Artículo modificado (Norma 1.ª (apdo. 1)) por Circular 1/2025, de 5 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 6/2008, de 26 de noviembre; la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, y la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
(BOE de 17-03-2025) en vigor desde 06-04-2025
