Articulo 1 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo
Norma 1.ª Ámbito de aplicación.
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La presente Circular será de aplicación a las entidades incluidas en el Título I de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades del capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, entidades de capital riesgo).
La inclusión en esta Circular de Normas contables y criterios de valoración y clasificación para determinadas operaciones no supondrá autorización a las entidades para realizarlas si por la naturaleza de éstas o de aquéllas, por limitaciones a su operativa impuestas por disposiciones vigentes de aplicación o por su política de inversiones, recogida en los estatutos sociales o reglamento de gestión, o porque se necesitase autorización específica para ello, no pudieran ser realizadas.
- Artículo modificado (Norma 1ª) por Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.
(BOE de 17-11-2015) en vigor desde 18-11-2015
