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Articulo 1 -CNMV-, sobre normas contables, estados de informacion reservada y publica y cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales

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Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

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1. La presente Circular regula las normas específicas de contabilidad, los modelos reservados y públicos de los estados financieros y cuentas anuales de carácter público de las sociedades o entidades señaladas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 233 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).

2. Quedan, en consecuencia, sujetas al cumplimiento de las Normas contenidas en la presente Circular:

a) Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales a que se refiere el artículo 43.2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Queda excluido el Banco de España.

b) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación a que se refiere el artículo 319 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que estén operados por una sociedad rectora de un mercado secundario oficial, o por una entidad constituida al efecto por una o varias sociedades rectoras, en los términos que se mencionan en el citado artículo. Queda excluido el Banco de España.

c) Las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación o de los sistemas organizados de contratación que estén operados por una empresa de servicios de inversión cuyo objeto principal sea regir uno de estos sistemas, cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema. (NOTA: Párrafo de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021)

d) Los depositarios centrales de valores (DCV) establecidos en España a que se refiere el artículo 97 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

e) Las entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en España, según lo previsto en el artículo 103 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

f) La Sociedad de Bolsas, encargada de gestionar y regir el Sistema de Interconexión Bursátil previsto en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y 18 a 22 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva.

g) Las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones o de una participación que atribuya el control de las sociedades previstas en las letras a) a e) anteriores, cuando su actividad principal sea la tenencia de esas acciones y la parte más significativa de sus ingresos procedan de esa actividad, incluidos los ingresos derivados de otras actividades vinculadas a esa tenencia.

h) Cualquier otra sociedad rectora de un mercado secundario oficial, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, se autorice en el marco de las previsiones de dicha Ley y de su normativa de desarrollo.

3. En adelante, salvo que se identifique cada Sociedad de forma concreta, se empleara el término genérico de «Sociedad» para referirse a cualquiera de las sociedades o entidades comprendidas en los párrafos anteriores de esta Norma 1ª .

4. En esta Circular se regula el tratamiento contable de determinadas transacciones que son específicas de la operativa de alguna, pero no de otras, de las sociedades comprendidas en esta Norma 1ª . El empleo del término genérico de Sociedad en las normas contables específicas no conlleva autorización general alguna para la realización de esa operativa por aquellas sociedades o entidades que no estén autorizadas reglamentariamente a desarrollar la operativa descrita en alguna de las Normas de esta Circular.