Articulo 1 Colegio Profes... de Madrid

Articulo 1 Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Madrid

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Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

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Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid nace al amparo de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de dicha Comunidad. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la meritada Ley 19/1997, de 11 de julio, por la presente Ley de creación, por sus propios estatutos y demás normas internas; así como por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.

El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.