Articulo 1 Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Madrid
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid nace al amparo de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de dicha Comunidad. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la meritada Ley 19/1997, de 11 de julio, por la presente Ley de creación, por sus propios estatutos y demás normas internas; así como por cuantas le sean de general o subsidiaria aplicación.
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad de Madrid adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
