Articulo 1 Colegios Profe... Andalucía

Articulo 1 Colegios Profesionales de Andalucía

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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La presente Ley será de aplicación a los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley.