Articulo 1 Comercio ambulante de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 1. Objeto del Comercio Ambulante.
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La presente Ley tiene por objeto la regulación del Comercio Ambulante dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma andaluza, entendiendo por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente norma.
Modificaciones
- Modificación realizada (1) por Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 08-06-2010) en vigor desde 28-06-2010 - Artículo modificado (1) por DECRETO LEY 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(JA de 24-12-2009) en vigor desde 27-12-2009
