Articulo 1 Comercio ambul...-Derogada-

Articulo 1 Comercio ambulante de Andalucía -Derogada-

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Artículo 1. Objeto del Comercio Ambulante.

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La presente Ley tiene por objeto la regulación del Comercio Ambulante dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma andaluza, entendiendo por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en la presente norma.