Articulo 1 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto de la presente Ley el establecimiento de un marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial minorista, con el fin de avanzar en la modernización y especialización de las estructuras comerciales de la Región, y en el logro de un modelo comercial basado en la diversidad y pluralidad de su oferta.
Modificaciones
- Artículo modificado (1) por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(M de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008
