Articulo 1 Comisión de de...lectorales

Articulo 1 Comisión de debates electorales

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Artículo 1. Objeto.

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Es objeto de esta orden la regulación de la comisión de debates electorales prevista en el artículo 31 bis de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.