Articulo 1 Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente real decreto tiene por objeto regular las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, que se configura como el órgano colegiado responsable de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
