Articulo 1 Comision Jurídica Asesora de Euskadi
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»Artículo 1. Configuración.
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1.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi es el órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.
2.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ejerce la función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional, en garantía de su objetividad e imparcialidad.
3.- Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no se someten a informe de ningún otro órgano.
4.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al órgano del que dependan los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco.
