Articulo 1 Comision Juríd...de Euskadi

Articulo 1 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 1. Configuración.

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1.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi es el órgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluidas en su ámbito de actuación.

2.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi ejerce la función consultiva con plena autonomía jerárquica y funcional, en garantía de su objetividad e imparcialidad.

3.- Los asuntos dictaminados por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi no se someten a informe de ningún otro órgano.

4.- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración, al órgano del que dependan los servicios jurídicos centrales del Gobierno Vasco.