Articulo 1 Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y Senado
Ver Indice
»Artículo primero.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las Comisiones de Investigación nombradas por las Cámaras Legislativas.
2. Las Mesas de las Cámaras velarán por que ante las Comisiones de Investigación queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.
