Articulo 1 Compensaciones...Parlamento

Articulo 1 Compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento

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Artículo 1. Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su participación en las Elecciones al Parlamento de La Rioja, percibirán, en concepto de gratificación fija y global por todo el proceso electoral, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las siguientes cantidades:

- Presidente: 3.502 euros

- Secretario: 3.502 euros

- Vocales: 2.335 euros

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Delegado Provincial de La Rioja de la Oficina del Censo Electoral tiene la consideración de Vocal de la Junta.