Articulo 1 competencia -J...autonómico

Articulo 1 competencia -Junta Electoral de Aragón- sobre interpretación de la competencia de las Juntas Electorales para resolver las quejas, denuncias y reclamaciones que se formulen en el proceso electoral autonómico

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Primero.- Competencia.

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1. En el proceso de las elecciones autonómicas de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde resolver las quejas, denuncias y reclamaciones que puedan plantear los sujetos participantes en el mismo, a la Junta Electoral jerárquicamente inferior de las que sean compententes por razón de la materia y del territorio concernido, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para determinar la competencia territorial se atenderá al lugar en el que se proyecte o tenga lugar la celebración del acto o campaña convocado de que se trate, así como quienes sean sus destinatarios directos o primarios, con independencia del grado de difusión de que haya sido objeto por parte de los medios de comunicación.