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Articulo 1 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes

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Artículo 1. Objeto

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El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de pago a efectos de la aplicación de medidas de seguridad que les permitan hacer lo siguiente:

a) aplicar el procedimiento de autenticación reforzada de clientes, de conformidad con el artículo 97 de la Directiva (UE) 2015/2366;

b) eximir de la aplicación de los requisitos de seguridad de la autenticación reforzada de clientes, bajo determinadas condiciones limitadas y basadas en el nivel de riesgo, el importe de la operación de pago y la frecuencia con que se repite, y el canal de pago empleado para la ejecución de dicha operación;

c) proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago;

d) establecer estándares abiertos comunes y seguros para la comunicación entre los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de iniciación de pagos, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los ordenantes, los beneficiarios y otros proveedores de servicios de pago en relación con la provisión y la utilización de servicios de pago en aplicación del título IV de la Directiva (UE) 2015/2366.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2018 en vigor desde 14-03-2018