Articulo 1 Comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico
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»Artículo primero. Comunicación de información por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico y otras medidas de carácter social.
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Con el único fin de poder determinar el importe de la ayuda del bono social térmico -o de otras medidas de carácter social vinculadas a la percepción de este bono- y proceder a su pago, las empresas comercializadoras de referencia deberán remitir a la conselleria o entidad que la Generalitat determine como competente para la gestión y pago del bono social térmico o para la adopción de las ayudas correspondientes, antes del 30 de enero de cada año, una lista de sus clientes en la Comunitat Valenciana que sean beneficiarios del bono social de electricidad a fecha 31 de diciembre del año anterior.
