Artículo 1 Concesión dire...emográfico

Artículo 1 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a las entidades previstas en el artículo 6 que realicen las inversiones correspondientes a la promoción y ejecución de uno o varios de los proyectos contemplados en el artículo 9, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2. La finalidad de este real decreto es ejecutar el PROGRAMA DUS 5000, parte de la inversión C2.I4 (Programa de Regeneración y Reto Demográfico) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la Componente 2, «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», contribuyendo con ello a la descarbonización mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la Inversión 4, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.