Articulo 1 Concordia

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.

2. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.

3. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática.

4. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.