Articulo 1 Concordia
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La Comunitat Valenciana reconoce a todas las víctimas de la violencia social, política, del terrorismo o la persecución ideológica y religiosa acaecidas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante el periodo histórico comprendido entre 1931 y nuestros días.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
3. Se reconoce el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas a las que hace referencia la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática.
4. Se reconoce expresamente a las víctimas del terrorismo como víctimas de violencia social y política efectuada por grupos terroristas. Su régimen de protección se regirá por lo dispuesto en esta ley y en la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de ayuda a las víctimas del terrorismo.
- Modificación realizada (1 (apdo. 3, se levanta su suspensión)) por Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
(BOE de 10-10-2025) en vigor desde 10-10-2025 - Artículo modificado (1 (apdo. 3, se suspende)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
(BOE de 05-06-2025) en vigor desde 05-06-2025
