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Articulo 1 Condiciones de acceso con animales de compañía a edificios administrativos

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En los edificios administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se permite el acceso de las personas con animales de compañía exclusivamente a las Oficinas de Asistencia en materia de Registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a las zonas de acceso y tránsito hacia éstas, siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

Constituyen edificios administrativos a los efectos de esta orden aquéllos destinados a oficinas en los que se ubiquen las Consejerías u órganos directivos centrales dependientes de éstas, las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias o sus Servicios Territoriales u órganos periféricos equivalentes, las entidades que integran la Administración Institucional tanto en su organización central como periférica, y cualesquiera otros órganos o unidades administrativas centrales o periféricas.