Articulo 1 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros priva...SO o de bachillerato
Articulo 1 Condiciones de...chillerato

Articulo 1 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato

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Artículo 1. Objeto.

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El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados, para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010