Articulo 1 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros priva...SO o de bachillerato
Articulo 1 Condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de bachillerato
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El presente real decreto tiene por objeto regular las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados, para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010