Articulo 1 Condiciones ge... populares

Articulo 1 Condiciones generales de celebración de festejos taurinos populares

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es objeto de esta orden ofrecer una regulación más pormenorizada del desarrollo de los festejos taurinos populares que se celebren en Aragón, plenamente respetuosa con la autonomía local.

2. Se considera festejo taurino popular aquella actividad recreativa en la que se juegan, conducen, corren o torean reses de ganado bovino de lidia para el ocio, recreo y fomento de la afición de los participantes según los usos tradicionales de la localidad.

3. Queda excluido del concepto de festejo taurino popular:

a) Las fiestas y capeas privadas de carácter familiar o social que no estén abiertas a pública concurrencia.

b) Las operaciones de tienta o selección funcional de reses de ganado bovino de lidia llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas.

c) Las exhibiciones con público de faenas ganaderas con reses de ganado bovino de lidia, siempre que esté prohibida la participación activa del público concurrente.

d) El traslado de reses de ganado bovino de lidia de una ganadería a otra o al lugar de desarrollo de un festejo taurino popular.