Articulo 1 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»Artículo 1. Objeto.
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La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones mínimas exigibles a los Centros destinados a la atención de las personas mayores en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y establecer las condiciones para la Acreditación de los mismos.
