Articulo 1 Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas
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»Artículo 1. Objeto.
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Es objeto del presente Decreto Foral la determinación de las condiciones mínimas de habitabilidad que debe reunir toda vivienda en Navarra para ser ocupada como alojamiento habitual de personas, así como la regulación de los procedimientos de inspección y control de la construcción y utilización de las viviendas.
