Articulo 1 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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»Artículo 1. Objeto.
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Este Decreto tiene por objeto:
a) Desarrollar los requisitos de sanidad animal y zootécnicos de animales y explotaciones ganaderas, así como las condiciones exigibles a los centros de reproducción y los movimientos de material genético destinado a la reproducción en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Crear el Registro Único de Ganadería de Andalucía.
c) Crear el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de animales en explotaciones ganaderas y de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
